Fallo que declaró inexequible permiso para mutilar mascotas por razones estéticas
22 de Enero de 2025
La Corte Constitucional publicó el texto del fallo que declaró inexequible la expresión “estética”, contenida en el literal c) del artículo 6 de la Ley 84 de 1989 (Estatuto Nacional para la Protección de los Animales), en lo que tiene que ver con las razones para remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo.
Según la demanda, la norma cuestionada, al excepcionar la aplicación de la presunción de maltrato cuando exista una razón técnica, científica, zooprofiláctica o estética, así como cuando el procedimiento se ejecute por piedad, conducía a una desprotección de los animales, especialmente cuando la razón era estética. (Lea: Inexequible norma que permitía por razones estéticas mutilar o alterar el cuerpo de los animales vivos)
El alto tribunal reiteró su jurisprudencia sobre el mandato de protección a los animales y los precedentes específicos en los que se ha pronunciado en contra de su maltrato. Señaló que el mandato de protección de los animales se apoya también en la dignidad humana, es decir, en las obligaciones que tiene el ser humano, como sujeto dotado de dignidad, frente a los seres con quienes comparte el entorno.
Y es que establecer una excepción a la presunción de maltrato por actos crueles, si estos se motivan en razones estéticas, tiene como principal marco de aplicación las intervenciones quirúrgicas destinadas a modificar la apariencia del animal a partir de intereses humanos, tales como una concepción acerca de lo que resulta bello o la modificación de su conducta, motivación que, a juicio de la Sala, no persigue un fin legítimo, pues se trata de intervenciones que tienen potencialidad de producir dolor intenso a cambio de un beneficio nulo o irrelevante.
En todo caso, la Corte aclaró que intervenciones consideradas inocuas por la ciencia médica veterinaria, como el corte de pelo o el corte de uñas, que no involucran extirpación, en especial en el caso de los gatos, no encajan dentro de los actos que se presumen crueles, pues se trata de tejidos muertos y de intervenciones que, en principio, no serían fuente de sufrimiento (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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