La Corte Constitucional debe tumbar la reforma pensional
Luis Felipe Gómez Ávila
Socio director Gómez Asociados
El pasado 14 de junio de 2024, la Cámara de Representantes aprobó la reforma pensional propuesta por el Gobierno. Sin embargo, lo hizo a través del llamado “pupitrazo”, y esto, sin duda, viola la Constitución Política, razón por la cual, en derecho, la Corte Constitucional la debe tumbar.
La razón principal de la existencia de un congreso bicameral es la de otorgar la máxima participación a los ciudadanos, en la toma de las decisiones del Estado. Así, pues, es deber principal de cada una de ellas debatir las decisiones y proyectos de ley con un rigor especial y, cuando esto no ocurre, simplemente se abandona su fin primordial y se deshonra al constituyente primario, lo cual, por supuesto, resulta inconstitucional. El 14 de junio de 2024, sobre las 5 de la tarde, se radicó una proposición para aprobar el texto definitivo aprobado por la plenaria del Senado, proposición que fue votada favorablemente por la mayoría de representantes a la Cámara, renunciando a su deber de debatir, obrando como unos meros notarios del Senado y, por supuesto, viciando de manera insubsanable esta reforma pensional.
Para que un proyecto se convierta en ley, se debe dar estricto cumplimiento al artículo 157 de la Constitución Política, artículo que ha sido ampliamente estudiando por nuestra Corte Constitucional, la cual ha sostenido tres pilares que se deben cumplir, so pena de declararlo inexequible, a saber: transparencia, representación y deliberación. De manera sagaz, pero amañada, en la proposición que se presentó aquel 14 de junio de 2024 y que diera luz verde a la reforma pensional, se anotó que conocieron, desde el 29 de abril de 2024, el texto que el Senado había aprobado, lo cual, según ellos, configuraba el respeto por la publicidad y debate exigidos por el mencionado artículo 157 constitucional, lo cual no es cierto. En la Sentencia C-084 de 2018, la Corte dijo que “el elemento esencial del debate es la discusión”, y que para que esta se diera, se debía conocer con suficiente antelación el texto del proyecto, es decir que estamos frente a dos requisitos, el primero es conocer el escrito, situación que, en el caso puntual, podría llegar a pensarse que sí se dio, pero no así con la discusión. Y la misma no se presentó por temor a que no se alcanzara dentro del término legal, toda vez que contaban únicamente con siete días, antes de que se hundiera por términos. Pero la premura del tiempo y las ganas de sacar adelante un proyecto no pueden ir en contra de la voluntad popular, expresada y ejercida por el Congreso a través del debate que nunca se dio.
Lo anterior no encuentra ninguna duda, y es que la propia Corte Constitucional, mediante Sentencia C-074 del 2021, al estudiar la validez de la creación de una ley, estableció que “su aprobación no puede tener lugar pagando el precio de desconocer los principios procedimentales básicos que legitiman la actuación del Congreso. No conocer de manera suficiente lo que se aprueba o negar la posibilidad de proponer, debatir o ajustar constituye una abdicación de las responsabilidades que a ese órgano le confió la Constitución”, situación que puede resultar casi calcada a la realizada por la Cámara, el pasado 14 de junio de 2024.
Ahora bien, no solo la Cámara de Representantes renunció a sus obligaciones constitucionales de manera general como institución, también lo hizo de manera particular, pues con dicha proposición le violó el derecho a los representantes que sí querían debatir y discutir los artículos de la reforma pensional, vulnerando de esta manera la garantía constitucional de asegurar la mayor participación ciudadana en la toma de decisiones, lo cual representa otro error insubsanable y una clara afrenta a la finalidad de tener un congreso bicameral, al respecto la Corte señaló “En la Cámara no fueron garantizadas las condiciones para la formación de su propia voluntad la cual, finalmente, terminó sustituida por la del Senado. Las circunstancias presentadas evidencian la pretermisión del debate dado que, de la misma forma en que lo dijo la sentencia C-481 de 2019 ‘está probado que no se formó adecuadamente el consentimiento de la plenaria de la Cámara de Representantes’. Ello torna insubsanable el vicio”.
En este orden de ideas, es claro que no solo se requiere, para la validez de una ley, que la misma sea promulgada por el Congreso, también se exige un alto respeto por los estándares de transparencia, representación y deliberación, que como ya lo anotamos, no se cumplieron, situaciones que representan vicios insubsanables y en derecho, la Corte debe declarar inexequible la reforma pensional sancionada por el Gobierno Nacional y, vale la pena decirlo, le hace un favor muy grande a los colombianos.
El Gobierno Nacional ha demostrado poca preparación en los temas que maneja, desprecio por los procesos y las normas, improvisación y un alto grado de sectarismo, situaciones que copiaron los congresistas aliados a este, pero no así las cortes. Ellas han sabido hacer respetar el Estado de derecho y estoy seguro de que esta vez será igual.
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