26 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Respuesta a traslado de docentes debe tener en cuenta especiales circunstancias del solicitante

24 de Enero de 2025

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Nota:
221766

La Corte Constitucional concedió el amparo de los derechos de una docente y de los de su hija a la salud, trabajo en condiciones dignas, unidad familiar, a tener una familia y no ser separado de ella, al considerarlos vulnerados por la Secretaría de Educación del Putumayo, que negó una solicitud de traslado extraordinario sin tener en cuenta las circunstancias excepcionales de la petición.

Según el alto tribunal, en la solicitud de traslado declarada inviable la accionante presentó razones que no pueden ser ignoradas, tales como que el aislamiento y falta de apoyo familiar la enfrentan a una encrucijada que afecta su bienestar emocional y su capacidad de brindarle a su hija el entorno afectivo que merece, además de la necesidad de reunificación familiar, pues el padre de su hija, también docente, es nombrado en una institución educativa en el casco urbano.

La accionada se limitó a responder que el traslado extraordinario no era viable, pues solo podría darse en cargos de plantas exclusivas en municipios priorizados para implementar programas de desarrollo con enfoque territorial (PDET), ya que la accionante concursó para ocupar estas plazas en zonas rurales, mientras que las instituciones educativas a las que solicitó traslado están en zona urbana.

Ningún análisis hizo sobre las circunstancias excepcionales que la solicitante expuso en su petición, ni de las condiciones de urgencia o vulnerabilidad en las que está y que podrían requerir respuesta inmediata para evitar una afectación desproporcionada a sus derechos fundamentales y los de su núcleo familiar. Por no evaluar estas condiciones personales y familiares del trabajador, la Sala concluyó que la accionada desconoció los derechos de la accionante.

Y es que el traslado de docentes debe concretarse en un acto administrativo motivado, porque la administración debe armonizar o ponderar los derechos e intereses en tensión, esto es, los de los docentes a la estabilidad, trabajo, vida, salud y dignidad humana y el interés general, que representa la defensa del derecho a la educación y la eficiencia y oportunidad del servicio (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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