Eventos en que Comisión de Disciplina Judicial puede conocer del grado jurisdiccional de consulta
13 de Febrero de 2025
![Suspenden a abogada que estando privada de la libertad ejerció el Derecho (Freepik)](/sites/default/files/styles/imagen_800x400/public/2024-07/Abogada-empresaria-mujer%28Freepik%29.jpg.webp?itok=t5rVEMKI)
El artículo 56 de la Ley 2430 del 2024, por la cual se reformó la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, eliminó el grado jurisdiccional de consulta como uno de los asuntos sobre los cuales la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tenía competencia. Sin embargo, no señaló expresamente a partir de qué momento aplica esta disposición, por lo que es necesario establecerlo.
El alto tribunal de disciplina judicial se abstuvo de conocer en el grado jurisdiccional de consulta una sentencia del 15 de noviembre del 2024 de la Seccional del Valle del Cauca, es decir, proferida después de que entró en vigencia la Ley 2430 (9 de octubre del 2024), lo que hace improcedente su conocimiento, pues fue dictada cuando ya se había suprimido la figura.
La interpretación sobre el momento hasta el cual la Comisión Nacional de Disciplina Judicial podrá conocer del grado jurisdiccional de consulta debe ser aquella que armoniza con el entendimiento que la Corte Constitucional ha dado al principio de favorabilidad en Derecho Disciplinario y que tiene asidero en el artículo 624 del Código General del Proceso (Ley 1564/12), según el cual los términos que hubieren comenzado a correr se regirán por las leyes vigentes en ese momento.
Así las cosas, estos son los eventos en los que es procedente e improcedente que la colegiatura conozca de las sentencias de primera instancia de carácter sancionatorio que no hayan sido apeladas:
(i) Sí es procedente respecto de la sentencia sancionatoria de primera instancia que quedó ejecutoriada a más tardar el 8 de octubre del 2024.
(ii) Sí es procedente si el término de ejecutoria de la sentencia sancionatoria de primera instancia inició a más tardar el 8 de octubre del 2024.
(iii) No es procedente respecto de la sentencia sancionatoria de primera instancia que fue dictada a partir del 9 de octubre del 2024.
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