Medidas en materia carcelaria deben incorporar un enfoque diferencial que tenga en cuenta orientación sexual de los reclusos
12 de Marzo de 2021
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120994
El alto tribunal constitucional estudió, en sede de revisión, una tutela presentada en contra del INPEC y un establecimiento carcelario de Boyacá por parte de un recluso perteneciente a la comunidad LGBTI. El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana e igualdad al considerar que debido a su orientación sexual recibía tratos discriminatorios dentro del penal, por lo que solicitaba su traslado a otro establecimiento carcelario. La tutela le fue negada en primera instancia pero concedida en sede de impugnación. Sin embargo, la Corte Constitucional revocó el fallo al encontrar carencia actual de objeto por hecho superado debido a que antes de que se profiriera la sentencia de segunda instancia el recluso fue trasladado a una nueva cárcel en donde se evidenció que no tenía queja alguna respecto de posibles actos de discriminación en razón a su orientación sexual. Al respecto la Sala recordó que las autoridades carcelarias tienen la doble obligación de protección y respeto por la vida y la dignidad del interno. Igualmente reiteró que el Código Penitenciario establece (i) que las medidas allí consignadas observarán un enfoque diferencial que tenga en cuenta, entre otras características, la orientación sexual de los internos y (ii) que las autoridades deben asegurar el goce efectivo de los derechos de la población interna partiendo de una atención de sus necesidades específicas. La magistrada Gloria Stella Ortiz aclaró su voto al considerar que la declaratoria del hecho superado no excluye la pertinencia de que la sala se pronunciara sobre la presunta discriminación de la que fue objeto el accionante en el establecimiento carcelario (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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