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Ciudades capitales no podrían adoptar el régimen especial de Bogotá

El demandante sostiene que la Constitución es clara al establecer un régimen especial solo para el Distrito Capital.
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21 de Octubre de 2024

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La demanda se dirige en contra del artículo 14 de la Ley Orgánica 2082 del 2021, por medio de la cual se crea la categoría municipal de ciudades capitales, se adoptan mecanismos tendientes a fortalecer la descentralización administrativa y se dictan otras disposiciones.

La norma acusada señala que los concejos de las ciudades capitales podrán adoptar, a iniciativa del alcalde y según las necesidades de la ciudad capital, las normas que rigen para el Distrito Capital en materia de impuesto predial y de industria y comercio en lo que no contraríe las disposiciones constitucionales al respecto. Para la demandante, la norma lesiona, entre otros, el artículo 332 constitucional, pues allí se separa, expresamente, el régimen político, fiscal y administrativo del Distrito Capital de los demás municipios que se rigen por leyes ordinarias y generales (Demandante: Lucy Cruz de Quiñones).

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