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Corte Constitucional reitera su compromiso de proteger a víctimas de graves violaciones de derechos humanos

25 de Octubre de 2024

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La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de los accionantes al debido proceso, acceso a la justicia y garantías de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, al evidenciar que las autoridades judiciales accionadas aplicaron erróneamente el término de caducidad de las demandas de reparación directa interpuestas por presuntas ejecuciones extrajudiciales.

El alto tribunal recordó que en estos casos la valoración de las pruebas debe obedecer a criterios contextuales y garantistas, de modo que la aplicación de las reglas procesales no puede darse rígidamente para obstaculizar injustificadamente el acceso efectivo a la administración de justicia, en desmedro de las garantías constitucionales de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos.

Y es que exigir a las víctimas que actúen basadas en simples sospechas o especulaciones, sin contar con elementos probatorios relevantes, resulta irrazonable y vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia, así como las garantías de verdad, reparación integral y no repetición. (Lea: Frente a graves violaciones a los derechos humanos se debe privilegiar lo sustancial frente a elementos formales)

La Sala reafirmó la necesidad de aplicar un enfoque flexible y províctima en la interpretación de reglas procesales, especialmente en casos que involucren presuntas ejecuciones extrajudiciales y otras formas de violaciones graves a los derechos humanos. En ese sentido, indicó que estos contextos exigen valorar las pruebas de manera más comprensiva y contextual, reconociendo las barreras estructurales que enfrentan las víctimas para acceder a la verdad y a la justicia.

Se ordenó a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado y al Tribunal Administrativo del Tolima que, en un plazo máximo de 20 días, emitan nuevas providencias en las que valoren la caducidad de las demandas conforme a los lineamientos establecidos. Adicionalmente, se reiteró el compromiso de proteger los derechos de las víctimas y la necesidad de interpretar las reglas procesales sin establecer obstáculos irrazonables. El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvó parcialmente su voto (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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