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Precisan conteo de caducidad de acciones indemnizatorias en delitos de lesa humanidad como el desplazamiento

18 de Octubre de 2024

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EN VIVO: Rememoración del vigésimo aniversario de la Sentencia T-025/04, sobre desplazamiento (Unidad victimas)

La Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales de varias víctimas del desplazamiento forzado teniendo en cuenta que las autoridades judiciales demandadas erraron en la aplicación de reglas de conteo de caducidad de pretensiones indemnizatorias promovidas en grupo que buscaban reparar los daños derivados del desplazamiento como un delito de lesa humanidad.

Los procesos judiciales perseguían el reconocimiento y pago de una indemnización derivada de la responsabilidad del Estado por hechos que ocasionaron el desplazamiento forzado de los accionantes. Puntualmente, por la omisión del deber de protección y seguridad ante situaciones de violencia ocurridas en Antioquia y que presuntamente causaron su desplazamiento.

El alto tribunal precisó que el conteo de la caducidad se debe realizar a partir del momento en el que el demandante tuvo o debió tener conocimiento de la acción u omisión que causó el daño y, en cualquier caso, los jueces deben valorar estas circunstancias con base en las barreras de acceso a la administración de justicia que eventualmente imposibilitaron conocer sobre la acción u omisión.

Esta regla, que comprende tanto demandas de reparación directa como de grupo, toma como base lo previsto por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia del 29 de enero del 2020, que determinó de manera general la caducidad fijada por el legislador para las demandas indemnizatorias.

La Corte destacó que entre los medios de control existe una coincidencia material o similitud evidente por el tipo de pretensiones indemnizatorias que se formulan, de manera que no puede haber un trato distinto al contar la caducidad de daños ocasionados por delitos como los de lesa humanidad, crimen de guerra y genocidio a partir de una diferencia formal y no sustancial (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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