06 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Corresponde al Inpec garantizar traslado de reclusos que requieran atención en salud extramural

06 de Noviembre de 2024

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Nota:
212456

Si bien entre las personas privadas de la libertad y el Estado existe una relación de sujeción, ello no permite limitar el derecho fundamental a la salud de los reclusos y, por lo tanto, corresponde al Estado proporcionar la asistencia médica que requieren para el manejo de sus enfermedades y tomar las acciones necesarias para garantizar la efectiva protección de dicha garantía constitucional.

La Corte Constitucional amparó el derecho fundamental a la salud de un hombre privado de la libertad y ordenó al prestador del servicio de salud realizar una valoración por medicina general, a efectos de determinar si requiere de atención especializada por otología y, en caso afirmativo, que expida la orden respectiva. Adicionalmente, por sicología para determinar el tratamiento para el manejo de su diagnóstico (Lea: Corte Constitucional protege derechos a la salud y al diagnóstico de personas privadas de la libertad).

Se ordenó al Inpec que, en caso de que el prestador concluya que el accionante requiere atención extramural, garantice su traslado al centro médico respectivo. Finalmente, se negó la exoneración de copagos o cuotas moderadoras, pues la prestación de servicio se obtiene por intermedio del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y, en ese orden, no se acreditó la vulneración del derecho como consecuencia de la exigencia de cobro alguno.

Al accionante le fue interrumpido su tratamiento médico cuando no hubo traslado extramural a recibir las valoraciones por las especialidades de otología y sicología, las cuales, de acuerdo con el material probatorio, no han sido garantizadas. Aunque el Inpec acreditó pruebas del traslado para recibir otros tratamientos médicos, no se puede concluir que se garantizó de forma efectiva e integral su derecho a la salud, ya que no se trasladó para recibir todas las valoraciones prescritas.

El alto tribunal recordó que, de acuerdo con el Manual Técnico Administrativo para la Implementación del Modelo de Atención en Salud de la PPL, es responsabilidad del Inpec garantizar por parte del cuerpo de custodia y vigilancia el traslado desde patios o pabellones hacia la Unidad de Atención Primaria (UAP) para atención intramural y a las IPS para servicio extramural, con la oportunidad requerida y sin barreras de acceso a las citas (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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