15 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Reiteran precedente sobre competencia de la Procuraduría para disciplinar a servidores públicos de elección popular

15 de Octubre de 2024

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La Corte Constitucional dejó sin efectos la decisión del Consejo de Estado que anuló la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general impuesta por la Procuraduría General de la Nación en el año 2014 al entonces alcalde de San José de Fragua (Caquetá) Duber Fabio Trujillo Medina y, en ese sentido, reiteró su precedente sobre la competencia del ente de control para disciplinar a servidores públicos de elección popular, contenido en las sentencias SU-381 y SU-382 del 2024 y destacó el carácter vinculante de sus pronunciamientos de constitucionalidad.

En el fallo del Consejo de Estado se indicó que procedía la nulidad de los actos que imponían dichas sanciones con el argumento de que ello era lo que correspondía hacer en ejercicio del control de convencionalidad sobre las normas legales que permitían al Ministerio Público declarar la destitución del servidor público y establecer una inhabilidad general. En concreto, la subsección B de la Sección Segunda puso de presente que estas competencias, a su juicio, eran incompatibles con lo previsto en el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

En la demanda de tutela, la Procuraduría señaló que dicha sentencia desconoció las competencias constitucionales y legales que ella tiene para ejercer el control disciplinario de los servidores públicos, incluso de aquellos que lo son por elección popular, competencias que además estaban avaladas por la jurisprudencia constitucional al momento de adoptar la decisión y que, incluso, actualmente son reconocidas. Por ello, señaló que el fallo había incurrido en los defectos de violación directa de la Constitución, desconocimiento del precedente y defecto sustantivo, vulnerando así su derecho al debido proceso, frente al cual solicitó amparo.

Elección popular

La Sala concluyó que para la época en que se adoptaron las decisiones disciplinarias la Procuraduría General de la Nación sí era competente para imponer las sanciones de destitución e inhabilidad de servidores públicos de elección popular; que dicha competencia había sido declarada como compatible con la CADH en varias sentencias con efectos erga omnes, que hicieron tránsito a cosa juzgada constitucional, y que tal competencia no se oponía a los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. (Lea: Procuraduría era competente para sancionar a servidores de elección popular antes de fallo Petro vs. Colombia)

Se ordenó a la subsección cuestionada que, dentro de dos meses siguientes a la notificación de la sentencia, resuelva de fondo la demanda formulada, teniendo en cuenta que la Procuraduría General de la Nación sí tenía competencia para sancionar con destitución e inhabilidad a los servidores públicos de elección popular para la fecha en que fueron proferidos los actos administrativos demandados dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 18001-23-33-000-201500321-02.

De otra parte, reiteró el exhorto realizado en la Sentencia C-030 del 2023 dirigido a que el Congreso de la República adopte un estatuto de los servidores públicos de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales. Los magistrados Natalia Ángel Cabo, Diana Fajardo Rivera, Cristina Pardo Schlesinger y Jorge Enrique Ibáñez Najar aclararon su voto, mientras el magistrado Vladimir Fernández Andrade lo salvó (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).  

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