07 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil


Revocan amparo que ordenaba indemnización de perjuicios a magistrada por violencia intrafamiliar (2:45 p.m.)

12 de Octubre de 2017

Reproducir
Nota:
58173
Aun cuando en las normas que enmarcan los trámites de divorcio y de cesación de efectos civiles del matrimonio no existe un capítulo específico dedicado a la indemnización por los menoscabos sufridos, para resolver ese vacío se debe acudir al acápite que regula la responsabilidad civil, integrando, además, los principios constitucionales y las normas internacionales. Con este argumento, la  Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia concedió hace dos meses la tutela incoada por una magistrada del Consejo de Estado que solicitaba ser resarcida por el daño sufrido como consecuencia del desconocimiento a su derecho fundamental a vivir libre de violencia, discriminación de género y violencia intrafamiliar, presuntamente vulnerado por un tribunal, por no reconocerla como acreedora alimentaria del cónyuge culpable del divorcio, pese a que acreditó los ultrajes y el trato cruel del que fue víctima durante su relación matrimonial. No obstante, en reciente pronunciamiento y resolviendo la impugnación, la Sala Laboral revocó esta decisión y negó la tutela solicitada. Advirtió que aunque estima viable la posibilidad de que cualquier persona pueda obtener la reparación integral de perjuicios, a partir de las normas internacionales y su desarrollo interno, entre otros en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, lo cierto es que no se puede imponer un resarcimiento que, más allá de haber sido expresamente solicitado, es menester que haya sido debatido y probado en el juicio ordinario. Finalmente, concluyó que si la pretensión principal es obtener el pago de un perjuicio, discusión que involucra un aspecto meramente económico, como se ha sostenido jurisprudencialmente, “es improcedente en este escenario, pues riñe con la naturaleza de esta acción de tutela” (M. P. Fernando Castillo Cadena).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)