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Actualizado hace 35 minutos | ISSN: 2805-6396

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Reglamentan la prestación del servicio de valoración de apoyo para personas con discapacidad

04 de Abril de 2022

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Por medio del Decreto 487, del pasado 1º de abril, la Presidencia de la República reglamentó la prestación del servicio de valoración de apoyos que realicen las entidades públicas y privadas en los términos de la Ley 1996 del 2019, por la cual se prohíbe la interdicción de personas con discapacidad.

 

Dicha valoración de apoyos, en los términos del artículo 33 de la ley, es obligatoria para el desarrollo de los procesos de adjudicación judicial de apoyos, lo cual excluye la formalización de ayudas extrajudiciales, tales como los acuerdos de apoyo y las directivas anticipadas regulados por el Decreto 1429 del 2020 y demás normas que lo modifiquen. (Lea: Lista ley que prohíbe la interdicción de personas con discapacidad).

 

La solicitud del servicio de valoración de apoyos puede ser realizada por la persona con discapacidad o por un tercero perteneciente o no a la red de apoyo, cuando la persona con discapacidad esté imposibilitada para hacerlo y ello se haya establecido después de agotar todos los ajustes razonables disponibles para comunicarse efectivamente con la persona y explicarle en qué consiste el servicio de valoración de apoyos, o por una autoridad judicial en el marco de un proceso de adjudicación judicial de apoyos, empleando los medios presenciales o remotos dispuestos para ello.

 

La valoración en mención desarrolla el derecho a la capacidad legal de todas las personas con discapacidad, con sujeción a los principios de dignidad, autonomía, primacía de la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico, no discriminación, accesibilidad e igualdad de oportunidades y celeridad. La valoración de apoyos no es ni debe ser utilizada como una herramienta para sustraer o limitar la capacidad legal de las personas con discapacidad.

 

De otra parte, señala la norma, durante el proceso de valoración de apoyos, la persona con discapacidad participará activamente para determinar la necesidad y los apoyos formales que requiere para tomar decisiones relacionadas con el ejercicio de su capacidad legal. En caso de que ello no sea posible aún después de agotarse todos los ajustes razonables disponibles, la red de apoyo proveerá la mejor interpretación de la voluntad y las preferencias de la persona cuyas necesidades de apoyo se valoren.

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