10 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Pronunciamiento en impugnación de maternidad requiere vincular a todos los legítimos contradictores

06 de Diciembre de 2024

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Adelantar acción de repetición contra herederos del agente estatal afecta su derecho de defensa (Freepik)

Se entiende por filiación la procedencia de los hijos respecto de los padres, mientras que el estado civil es la situación jurídica que ostenta un individuo en la familia y la sociedad. El ordenamiento jurídico tiene expresamente fijadas las pautas que regulan este tipo de relaciones, incluidas las llamadas acciones de impugnación del estado civil, determinando tanto los legitimados para incoarlas como el plazo con que cuentan para ejercerlas, además de los legítimos contradictores.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 403 del Código Civil, en la cuestión de paternidad, es el padre contra el hijo o el hijo contra el padre, mientras en la cuestión de maternidad, el hijo contra la madre o la madre contra el hijo. Siempre que en la cuestión esté comprometida la paternidad del hijo legítimo, deberá el padre intervenir forzosamente en el juicio, so pena de nulidad.

Lo anterior, aclaró la Corte Suprema de Justicia, sin desconocer que igualmente el ordenamiento concede acción de impugnación a los terceros que pudieran tener interés, como acontece con el marido o compañero permanente de la supuesta madre o la misma madre supuesta, los herederos testamentarios o ab intestato o ascendientes del padre o la madre, aun cuando no tengan parte alguna en la sucesión de sus hijos.

Impugnación de la maternidad

En el caso bajo análisis, la acción de impugnación de la maternidad no se adelantó entre los legítimos contradictores, pues no bastaba la convocatoria al pleito de la hija reconocida y la presunta madre biológica, ya que ante el fallecimiento de quien pasa por madre surgía indispensable, considerando la inexistencia de juicio de sucesión, llamar al pleito a los herederos determinados e indeterminados, lo que no se hizo, entre otras omisiones como no vincular al padre legítimo.

Así las cosas, si era necesario demandar a los herederos determinados e indeterminados de la madre putativa y del supuesto padre legítimo, así como al supuesto padre verdadero, según lo exigen tanto las normas sustanciales como procesales, aunado a los efectos del fallo que declara verdadera o falsa la legitimidad del hijo, no podía el juez de instancia proferir decisión de fondo sin que previamente se integrara el contradictorio con todos los sujetos que forzosamente debían intervenir.

Siendo ostensible y evidente el error del tribunal sobre los sujetos que forzosamente debían integrar la litis, lo cual afecta a no dudar las prerrogativas de los no citados, la Sala Civil decidió casar la sentencia para declarar la nulidad desde la decisión de primera instancia y ordenar que se rehaga la actuación indebidamente surtida (M. P. Hilda González Neira).

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