Así se concilió el proyecto que prohibirá el matrimonio con menores de edad
11 de Diciembre de 2024
El articulado del proyecto de ley que pretende eliminar todas las uniones tempranas en las cuales uno o ambos contrayentes o compañeros permanentes sean menores de 18 años ya tiene texto definitivo, se acaba de publicar la conciliación de la futura ley.
Para cumplir con esta prohibición se modificará el artículo 116 del Código Civil y se establecerá que solo tendrán capacidad para contraer matrimonio los mayores de 18 años. (Lea: Eliminan del Código Civil el matrimonio infantil)
También se modificarían las causales de anulación del matrimonio (numeral 2º del artículo 140 del Código Civil) para hacer posible pedir el fin de estas uniones cuando sean con un menor de 18 años o entre menores de 18 años.
Dicha nulidad podrá ser promovida por el padre o la madre o por aquellos con asistencia de un curador para la litis; por el guardador del niño, niña o adolescente; por el defensor de familia, el Ministerio Público o los comisarios de familia o cualquier persona garante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. (Lea: Eliminan del Código Civil el matrimonio infantil)
Cuando el menor alcance los 18 años la acción de nulidad solo la podrá ejercer él o el otro contrayente.
Se derogarán los artículos 117, 118, 141, 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125, numeral 4 del 1266 y 1777 del Código Civil, entre otras disposiciones.
Esta propuesta contra el matrimonio infantil tiene 20 artículos y puede descargarla al final de esta nota si es suscriptor.
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