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Renuencia a práctica de prueba de ADN en procesos de filiación debe demostrarse

28 de Noviembre de 2024

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Es trascendental verificar la renuencia frente a la práctica de la prueba de ADN en procesos de filiación, teniendo en cuenta las implicaciones procesales que conlleva, pues la no comparecencia en varias oportunidades al lugar y hora previamente fijados para la toma de muestras del material genético sin que exista razón válida para no concurrir indica una actitud rebelde o de desacato del convocado frente al mandato impuesto.

Dicha desatención, precisó la Corte Suprema de Justicia, debe estar plenamente demostrada, de forma tal que subjetivamente pueda atribuirse al destinatario de la imposición que desobedeció por voluntad propia, incuria, negligencia o por otro motivo semejante. En el caso bajo análisis, la renuencia no se configuró y dicha circunstancia le impedía al juez declarar la paternidad sobre la menor.

Y es que, a pesar de la inasistencia del accionante en dos oportunidades a la realización de la prueba, se advierten circunstancias que las explican. En la primera precedió una petición solicitando autorizar el cambio de laboratorio por dificultades de desplazamiento, mientras en la segunda no recibió la citación a su correo electrónico. No obstante, el juez de conocimiento decidió convocar a audiencia de juzgamiento y, aplicando presunciones normativas, declaró la paternidad del quejoso.

Facultades coercitivas

El juez accionado omitió aplicar las facultades coercitivas que prevé el artículo 44 del Código General del Proceso para lograr la materialización del examen, lesionando el interés superior de la menor, el debido proceso del tutelante y las prerrogativas de personalidad jurídica, filiación y estado civil de ambos, pues se anticipó a proferir la sentencia sin configurarse la renuencia a la práctica de la prueba que tornaba aplicable el numeral 2 del artículo 386 del mismo compendio normativo.

Así las cosas, precisó la Sala Civil, incurrió en vía de hecho porque resolvió el juicio sin la certidumbre que ofrece la prueba genética y tuvo como renuente al accionante sin agotar las verificaciones correspondientes. Además, aplicó un precepto que no regulaba la situación procesal del demandado, ya que su resistencia a la toma de muestras para establecer la presunta paternidad no estaba plenamente demostrada.

Se dejó sin efectos la sentencia que declaró la paternidad, así como las actuaciones y providencias subsiguientes, se ordenó decretar nuevamente la práctica del examen de ADN y fijar para ello fecha y hora en que deberán comparecer las partes y, de ser necesario, ejercer los poderes coercitivos que le otorga el artículo 44 mencionado. Una vez practicada la prueba, emitir el fallo correspondiente (M. P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama).

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