27 de Noviembre de 2024 /
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Aprueban divorcio por voluntad de una de las partes, va a conciliación

27 de Noviembre de 2024

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Juzgar con perspectiva de género no significa desfigurar la realidad para beneficiar a un sujeto procesal (Freepik)

La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó, en último debate, con 89 votos a favor, el proyecto de ley 064/23S-316/23C, que permitirá el divorcio con la sola manifestación de la voluntad de cualquiera de los cónyuges.

Antes de enviarse a sanción presidencial, la propuesta del conocido como divorcio incausado deberá ser conciliada y votada por las plenarias del Congreso de la República.

Con esta decisión se elimina la necesidad de que ambas partes estén de acuerdo o que se presenten causas específicas para divorciarse, todo bajo el principio de autonomía personal en las relaciones.

Los autores de la propuesta indican que no se busca destruir la institución de la familia, sino mejorar la convivencia, “y esto no puede mantenerse o mejorarse si se obliga a las cónyuges a mantener un vínculo que ya no desean, atentando contra su libertad individual y autonomía”.

Por su lado, 11 congresistas rechazaron la iniciativa, como el senador Juan Manuel Cortés, quién cree que " afecta los valores de nuestra sociedad, el matrimonio es sagrado y debemos protegerlo".

Entonces, se reformará el artículo 154 del Código Civil, que establece las causales de divorcio, con el fin de agregar la décima causal para poder solicitarlo:

1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.

2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.

3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.

4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges. (Lea: Avanza a la Cámara proyecto que permite el divorcio por voluntad de uno de los cónyuges)

5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.

6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.

8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.

9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por este mediante sentencia.

10. “La sola manifestación de la voluntad de cualquiera de los cónyuges”.

También se agrega la forma en que deberá alegarse esta causal, la propuesta de divorcio del cónyuge solicitante y se establecería el régimen de alimentos que se seguirá en los casos en que uno de los cónyuges no tenga medios de subsistencia. (Lea: Divorcio por voluntad de una de las partes, a punto de ser ley)

El cónyuge que haya iniciado el trámite por la causal 10 podrá acudir al trámite notarial, siempre que por mutuo acuerdo se decida tramitarlo bajo la causal 9, lo que habilita continuar y terminar el divorcio ante notario. (Lea: Divorcio por voluntad de una de las partes va a penúltimo debate)

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