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Actualizado hace 17 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Propietarios afectados con infraestructuras de servicios públicos deben ser indemnizados (11:54 a.m.)

25 de Septiembre de 2017

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Nota:
57401
De acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos están facultados para pasar por predios ajenos las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover cultivos y obstáculos de toda clase que se encuentren en los mismos; transitar, adelantar obras y ejercer vigilancia en ellos, sin que se desconozca el derecho de propiedad que tienen los afectados, quienes deben ser indemnizados por los perjuicios e incomodidades ocasionados. La Superintendencia de Servicios Públicos recordó que la ejecución de obras para prestar los servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones son de utilidad pública e interés social. 

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