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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Permiso de salida del país otorgado a un menor no tiene término legal (11:03 a.m.)

17 de Octubre de 2017

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Nota:
58126
La ley no establece un término de permanencia para los menores de edad que salgan fuera del país, pues el otorgamiento del plazo es exclusivo de los padres, defensor de familia o juez, dependiendo las particularidades del caso, como puede ser una temporada de vacaciones, un asunto médico o un cambio de residencia. El numeral 2 del artículo 110 de la Ley 1098 del 2006 indica claramente que la solicitud debe señalar los hechos en que se funda y el tiempo de permanencia del menor en el exterior o si el mismo es indefinido, acompañada del registro civil de nacimiento y de las pruebas correspondientes. Así mismo, la norma señala que la autorización emitida por el defensor de familia tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de su ejecutoria, pero dicho término hace referencia a la vigencia del permiso y no al término máximo de duración en que el menor puede estar en el exterior, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

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