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Actualizado hace 18 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Lo que dice la Corte Constitucional sobre el desistimiento tácito en el CGP (1:48 p.m.)

18 de Octubre de 2016

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Nota:
123045
La Corte Constitucional analizó una demanda que atacaba la expresión “o perjuicios”, contenida en el artículo 317 de la Ley 1564 de 2012, en el cual  se establecen los eventos en que se aplica el desistimiento tácito. La Sala constató que la acción formulada contra dicha expresión presentaba cargos que no cumplen con los requisitos de certeza y especificidad para demostrar el desconocimiento de un orden justo y el principio de igualdad, lo cual no le permitió abordar un examen de fondo y proferir un fallo de mérito. En efecto, las acusaciones del demandante partían de la hipótesis de que la responsabilidad de dar impulso al proceso es propia del demandante y, por esta razón, el decreto del desistimiento tácito es producto de su conducta negligente. De ahí que la prohibición de reparar los perjuicios causados al demandado era, a juicio del actor, contraria a la Constitución y estimulaba el abuso del derecho a litigar, pues el accionante no recibiría sanción alguna. Así  las cosas, el máximo juez de la Carta Política observó que dicho argumento no se desprende del contenido normativo de la norma acusada, puesto que no señala un único o específico responsable de la terminación anormal del proceso. “Los argumentos del ciudadano se basan en la existencia de otras normas que permiten la reparación de perjuicios dentro del mismo proceso”, concluyó. El magistrado Alberto Rojas Ríos se apartó de la anterior decisión inhibitoria, pues considera que la demanda sí cumplía los requisitos mínimos para abordar un estudio y decisión de fondo respecto de los cargos que se formularon (M.P. Aquiles Arrieta).

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