10 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 19 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


La confesión del apoderado judicial en la demanda civil contribuye a una finalidad constitucionalmente legítima: Corte Constitucional (1:37 p.m.)

18 de Octubre de 2016

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Nota:
123046
La Corte Constitucional admitió hace unos meses una acción pública de inconstitucionalidad en contra de algunos apartes del artículo 193 del Código General del Proceso (CGP), el cual define la confesión por apoderado judicial. Se  debía determinar si la presunción establecida por el legislador consistente en que el apoderado judicial siempre podrá confesar en la demanda y las excepciones, las correspondientes contestaciones, la audiencia inicial y la audiencia del proceso verbal sumario, sin que se pueda establecer estipulación alguna en contra, vulneraban el ordenamiento jurídico superior. Al respecto, el alto tribunal sostuvo que la presunción establecida por el legislador en la disposición acusada persigue fines legítimos e importantes desde la perspectiva constitucional, en razón a que promueve intereses públicos, como el de garantizar una mayor eficiencia en la administración de justicia. Vale la pena decir que la confesión por apoderado judicial es una de las variantes de un medio probatorio previsto en el ordenamiento jurídico, que se ha contemplado casi sin variación y en diversos estatutos procesales desde 1931. Por último, aclaró que lo que se demandaba no representa ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, ni afecta a un grupo marginado que requiera la aplicación de un juicio más estricto (M.P. Jorge Iván Palacio).

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