07 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Facultades jurisdiccionales no son aplicables a sociedades de hecho (4:39 p.m)

10 de Julio de 2017

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Nota:
56084
Si quienes conforman una sociedad de hecho no se avienen a cumplir los requisitos legales exigidos para conformar una persona jurídica distinta de ellos mismos y, por ende, sometida a la regulación del Estado, sus controversias tampoco trascienden al ámbito de las facultades jurisdiccionales otorgadas por la Ley 1564 del 2012 (Código General del Proceso) a las superintendencias, precisó la Superintendencia de Sociedades. Los conflictos relacionados con los acuerdos entre accionistas y con el desarrollo del objeto social giran en torno a sujetos de derecho, es decir, a sociedades constituidas regularmente mediante escritura pública o documento privado debidamente registrado, según el tipo de sociedad de que se trate. Así las cosas, en concepto de la superintendencia, para la solución de conflictos que se presenten entre los comerciantes socios de hecho debe acudirse al juez civil, según las reglas de competencia establecidas en el Código General del Proceso.

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