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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


En materia de servicios públicos, no existe solidaridad entre propietarios de unidades habitacionales y la copropiedad (3:34 p.m)

31 de Mayo de 2017

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Nota:
55337
La persona jurídica que surge al constituirse la propiedad horizontal es distinta de los propietarios de las unidades habitacionales que la conforman. Por lo tanto, de acuerdo con lo previsto en la Ley 675 del 2001, los servicios públicos domiciliarios de las zonas comunes serán facturados a la copropiedad, que actúa como usuaria única frente a los prestadores. Así las cosas, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, no se puede predicar solidaridad para el pago de los servicios públicos domiciliarios entre los copropietarios y la propiedad horizontal. Adicionalmente, la Ley 142 de 1994 no establece como causal para suspender los servicios públicos domiciliarios a los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal que estén al día en sus pagos individuales el hecho de que la propiedad horizontal esté en mora en el pago de las facturas a su cargo.    

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