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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Conozca los requisitos para reconocer fallos extranjeros cuando no exista reciprocidad diplomática (2:15 p.m)

30 de Mayo de 2017

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Nota:
55358
En principio, en el territorio colombiano solo las decisiones emitidas por los jueces nacionales o las proferidas por los particulares facultados expresamente para ello producen efectos, por tanto, las sentencias de funcionarios extranjeros no podrán hacerse cumplir en el país, habida cuenta que resultaría afectada la soberanía del Estado. No obstante, se ha validado que esos fallos tengan plena aplicación en Colombia siempre y cuando se sometan al cumplimiento de un mínimo de requisitos y obtengan la autorización que expide la Corte Suprema de Justicia a través del trámite del exequátur, así lo precisó la Sala Civil de la corporación indicada, de igual forma cuando no existe reciprocidad diplomática entre dos Estados. En virtud de ello, las providencias foráneas se pueden hacer efectivas cuando la decisión fue debidamente motivada por la autoridad judicial competente y cuando la decisión extrajera es definitiva, es decir, que las pruebas demuestren que la decisión está en firme y por ello ningún recurso puede impetrarse contra ella. Estos dos requisitos, según el fallo, acreditan la existencia de la reciprocidad legislativa exigida (M.P. Margarita Cabello Blanco).

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