09 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Conozca las reformas aprobadas en materia de reproducción humana asistida (2:28 p.m.)

09 de Diciembre de 2016

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Nota:
53151
La iniciativa aprobada, en primer debate, por la Comisión Primera del Senado podría convertirse en el marco regulatorio para atender la práctica de este tipo de procedimientos. Así, las técnicas de reproducción humana asistida solo se aplicarían a solicitud del interesado cuando se diagnostiquen trastornos de fertilidad. El proyecto de ley define la donación de gametos como un contrato gratuito, formal, sometido a reserva y secreto acordado entre el donante y el centro autorizado y establece de manera taxativa que no habrá filiación entre el donante y las personas nacidas como consecuencia de la práctica de estas técnicas de reproducción humana. Por su parte, la maternidad matrimonial o extramatrimonial del hijo nacido como consecuencia de estas prácticas se determinará por el hecho del parto, pero podrá ser impugnada de acuerdo a lo reglado por el Código Civil. En cuanto a las instituciones autorizadas para realizar la inseminación artificial deberán contar con un grupo interdisciplinario integrado por un médico, un psicólogo, un trabajador social y un abogado, para dar a conocer los beneficios, repercusiones y consecuencias jurídicas y sociales de la inseminación. Este tipo de procedimientos solo podrá practicarse en establecimientos médicos constituidos como personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, reconocidos por el Ministerio de Salud y previo concepto de la Comisión Nacional de Inseminación Artificial Humana. El proyecto de ley establece que únicamente podrán considerarse como usuarios las personas que se encuentren en óptimas condiciones físicas y mentales para someterse a este tipo de procedimientos. Pueden ser aportantes, donantes o depositantes las personas mayores de edad plenamente capaces de obrar. Sus condiciones físicas y mentales deberán cumplir los requisitos de un protocolo obligatorio, enfatizando en la prevención de enfermedades genéticas, hereditarias o infecciones transmisibles. Por otro lado, podrán ser receptoras las mujeres plenamente capaces que reúnan las condiciones físicas y mentales que determine el Ministerio de Salud. El aporte, la donación y el depósito de gametos en ningún caso podrán tener carácter lucrativo o comercial.  La iniciativa pasa a estudio de la plenaria del Senado, en segundo debate.

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