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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Proponen nuevas condiciones para restablecimiento de derechos de menores (9:03 a.m.)

05 de Mayo de 2017

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Nota:
55728
Un proyecto de ley recientemente presentado y que ya cuenta con ponencia positiva para primer debate busca reformar la Ley 1098 del 2006 (Código de Infancia y Adolescencia). Lo primero que cambiaría sería el carácter transitorio de las medidas de restablecimiento. Así pues, en los procesos donde se declare la vulneración de derechos de menores y se ordene la ubicación en un centro institucional, la autoridad administrativa, bien sea defensor o comisario de familia, deberá hacer seguimiento por un término que no exceda seis meses. Una vez cumplido este término la autoridad deberá determinar si procede el reintegro al medio familiar o si lo procedente es la declaratoria de adoptabilidad. La iniciativa prevé que en ningún caso el proceso administrativo de restablecimiento de derechos podrá ser mayor a 18 meses (incluido el tiempo de seguimiento). Adicionalmente, se propone que cuando se declare la adoptabilidad de un menor habiendo existido oposición en cualquier etapa de la actuación administrativa el defensor de familia deberá remitir el expediente al juez de familia para su homologación. En los demás casos, la resolución que declare la adoptabilidad producirá, respecto de los padres, la terminación de la patria potestad sobre el niño o adolescente adoptable y deberá solicitarse la inscripción en el libro de varios y en el registro civil del menor de edad de manera inmediata a la ejecutoria. La Registraduría Nacional del Estado Civil deberá garantizar que esta anotación se realice en un término no superior a 10 días a partir de la solicitud de la autoridad. Una vez realizada la anotación, el defensor de familia deberá remitir la historia de atención al comité de adopciones, en un término no mayor a 10 días. En firme la providencia que declara al niño o adolescente en adoptabilidad, o el acto de voluntad de darlo en adopción, no podrá adelantarse proceso alguno de reclamación de la paternidad o maternidad, ni procederá el reconocimiento voluntario del niño o adolescente, y de producirse será nulo e ineficaz de pleno derecho.

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