Parientes consanguíneos y civiles hasta el tercer grado deben provocar interdicción de incapaces absolutos
23 de Julio de 2018
La interdicción de las personas con discapacidad mental absoluta, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1306 del 2009, es una medida de restablecimiento de sus derechos, que podrá ser solicitada por cualquier persona, es decir, es una facultad discrecional, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
No obstante, algunas personas tienen el deber legal de provocarla: el cónyuge o compañero permanente y los parientes consanguíneos y civiles hasta el tercer grado, directores de clínicas y establecimientos de tratamiento siquiátrico y terapéutico respecto de pacientes internados, el defensor de familia del lugar de residencia de la persona con discapacidad mental absoluta y el Ministerio Público.
Este proceso de interdicción es de jurisdicción voluntaria, en el que no existe litigio o se controvierten derechos, sino que se busca una declaración judicial que indique que una persona no está en capacidad mental de ejercicio.
El artículo 13 de la Constitución Política señala la obligación a cargo del Estado de promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y medidas a favor de grupos discriminados o marginados, en especial respecto de personas que por su condición económica, física o mental están en circunstancias de debilidad manifiesta.
ICBF, Concepto 34, 25/05/18.
Opina, Comenta