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No existe restricción legal para que las fiduciarias administren bienes de personas declaradas en interdicción

25 de Septiembre de 2017

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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 1306 del 2009, por la cual se expidió el marco legal para personas en condición de discapacidad mental, en los casos en que el valor de los bienes productivos de la persona declarada en interdicción supere los 500 salarios mínimos mensuales o cuando sea inferior pero el juez lo estime necesario, los administradores serán sociedades fiduciarias legalmente autorizadas para funcionar en el país, sin restricción específica o condición especial. (Lea: ¿Fiduciarias deben verificar la destinación de recursos en proyectos inmobiliarios?)

 

Por lo tanto, indicó la Superintendencia Financiera, teniendo en cuenta que sus actividades están amparadas por los principios de autonomía privada de la voluntad, libertad contractual y libertad de empresa, cualquier sociedad fiduciaria legalmente autorizada puede celebrar los contratos de los que trata el artículo 57 de la Ley 1306 del 2009, siguiendo las condiciones establecidas para cualquier otro tipo de negocios.

 

Es preciso recordar que en la constitución de una sociedad fiduciaria se deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 53 y 80 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el Título I de la Circular Externa 007 de 1996, Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Dichas sociedades no pueden, con recursos propios, asumir la obligación de pago de la retención en la fuente a nombre de las fiducias cuando estas no dispongan de recursos, toda vez que esto no hace parte de sus obligaciones tributarias, además de desbordar su capacidad legal, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (Lea: Sociedad fiduciaria no puede responder con recursos propios por obligaciones tributarias del fideicomiso)

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 102 del Estatuto Tributario, la sociedad fiduciaria tiene la obligación, entre otras, de presentar y pagar con cargo a los recursos del fideicomiso las declaraciones del impuesto sobre las ventas, timbre y retención en la fuente y únicamente serán solidariamente responsables por dichos impuestos, retenciones y sanciones los beneficiarios del fideicomiso, siempre y cuando los recursos de este sean insuficientes.

 

Superfinanciera, Concepto 2017075371, 04/07/17

 

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