07 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Medida de restablecimiento de derechos debe estar precedida por un análisis de oportunidad, conducencia y conveniencia (1:50 p.m.)

06 de Octubre de 2017

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Nota:
57458
Al estudiar el respeto a las garantías constitucionales en un proceso de homologación de la medida de adoptabilidad de niños y adolescentes, la Corte Constitucional manifestó que los menores no solo son sujetos de derechos, sino que sus intereses prevalecen en el ordenamiento jurídico. Así pues, siempre que se protejan las prerrogativas a favor de los menores de edad cobra relevancia el interés superior del niño, lo que significa que todas las medidas que les conciernan “deben atender a este sobre otras consideraciones y derechos, para así apuntar a que reciban un trato preferente, de forma que se garantice su desarrollo integral y armónico como miembros de la sociedad”. De igual forma, el derecho de los niños a tener una familia (i) es de carácter fundamental y (ii) conlleva la existencia de otras garantías fundamentales como son los derechos a no ser separados de ella y a recibir cuidado y amor. Existen hechos que pueden llegar a determinar que un niño o niña deben ser ubicados en un lugar distinto de su familia, tales como: (i) la existencia de riesgos ciertos para la vida, la integridad o la salud del menor de edad; (ii) los antecedentes de abuso (físico, sexual o psicológico) en la familia y (iii) las circunstancias frente a las cuales el artículo 44 Superior ordena protección, esto es, abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. En este orden, la Corte fijó las reglas para la adopción de medidas de restablecimiento de derechos y señaló que el decreto y práctica de medidas de restablecimiento de derechos están sujetos a límites constitucionales como la motivación objetiva, por lo que la medida debe encontrarse precedida y soportada por labores de verificación, encaminadas a determinar la existencia de una real situación de abandono, riesgo o peligro que se cierne sobre sus derechos fundamentales (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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