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Conozca la sentencia que respalda el decreto de restitución de derechos a menores desmovilizados a cargo del ICBF

13 de Octubre de 2017

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Nota:
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La Corte Constitucional declaró exequible el Decreto Ley 891 del 2017, referente al proceso de restitución de los derechos de los niños y adolescentes a cargo del lCBF desvinculados de las Farc en virtud del Acuerdo de Paz firmado con dicho grupo. (Lea: Figura de depósito de menores perdió vigencia en el ordenamiento jurídico)

 

En efecto, la Corte corroboró que la normativa cumplió con los requisitos formales y materiales necesarios para que una norma expedida por el Presidente de la República, en razón a sus especiales competencias por el Acuerdo de Paz, sea acorde a la Constitución Política de 1991.

 

También advirtió la alta corporación que el decreto ley examinado responde de forma adecuada a la búsqueda de la reintegración social de las personas desmovilizadas de los grupos al margen de la ley, como elemento esencial para la consecución de la paz y las garantías de no repetición a cargo del Estado. (Lea: ¿Qué pasa si uno de los padres del menor no autoriza su salida del país?

 

Esta Corporación sostuvo que “la garantía de no repetición está directamente relacionada con la obligación del Estado de prevenir las graves violaciones de los DD HH, la cual comprende la adopción de medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos”.

 

De igual forma, recordó la importancia de tener cuenta el enfoque diferencial al momento de dar aplicación a las medidas de restitución de derechos, ajustando dicho proceso de acuerdo a los valores tradicionales o ancestrales de los menores, preservando su identidad cultural, tal y como lo acoge el considerando 12 del decreto ley, al incluir como principio orientador el “enfoque diferencial, priorizando su acceso a la salud y a la educación”.

 

Finalmente, la Corte hace un llamado al Gobierno para que asegure que las entidades a quienes se confía el diseño y la aplicación del programa se articulen de tal manera que los procedimientos sean públicos, adecuados y efectivos, evitando que se generen dilaciones por falta de comunicación y coordinación institucional, que podría repercutir en una revictimización de los destinatarios de la medida (M. P. Iván Humberto Escrucería Mayolo). (Lea: ¿Qué tipo de control de constitucionalidad se aplica a la normativa transicional?)

 

Corte Constitucional, Sentencia C-541, Ago. 24/17

 

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