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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Autoridades no pueden separar arbitrariamente a las familias: Corte Constitucional

13 de Julio de 2018

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La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional resolvió el caso de una mujer a quien la Oficina de Control de Circulación y Residencia (OCCRE) de San Andrés, Providencia y Santa Catalina le negó el permiso para residir en la isla, donde había conformado una familia desde hacía más de cinco años y tenía dos hijos nacidos allí.

 

La alta corporación explicó que la expulsión de la accionante del departamento, así como la negativa de las autoridades judiciales para atender las acciones constitucionales impetradas, constituye una vulneración de los derechos fundamentales de esa familia, particularmente el derecho de los menores a no ser separados de su núcleo familiar.

 

Por lo anterior, ordenó dejar sin efectos el auto por medio del cual se sancionó con la devolución al último lugar de embarque de la demandante, y a la OCCRE se le exigió proferir la resolución mediante la cual otorgue la respectiva residencia permanente.

 

Consideraciones

 

La Corte precisó en este fallo la importancia de mantener incólumes los vínculos familiares, y la especial protección que el Estado debe otorgar. (Lea: ¿Hijos adoptivos pueden conservar apellidos de padres biológicos?)

 

Así, sostuvo que la Constitución protege a las familias que se estructuran sobre vínculos jurídicos como el matrimonio o de consanguinidad, así como a las que surgen de facto, como las uniones maritales de hecho o las denominadas de crianza, en concordancia con el concepto sustancial y no formal de familia.

 

“El concepto de familia no puede ser entendido de manera aislada, sino en concordancia con el principio de pluralismo. De tal suerte que en una sociedad plural no puede existir un concepto único y excluyente de familia, identificando a esta última únicamente como aquella surgida del vínculo matrimonial”.

 

Bajo este contexto jurisprudencial, es un deber estatal proteger a la familia como institución básica de la sociedad, garantizando la unidad familiar y el derecho de los niños a tener una familia y a no ser separados de ella.

 

Así las cosas, el referido derecho de los niños no puede ser objeto de actuaciones discrecionales de las autoridades públicas que los lesionen o afecten y, por tanto, el Estado y sus autoridades no pueden desconocer el derecho ni afectar la unidad y continuidad de la familia, salvo que exista un fundamento legal razonable y proporcional, como lo es el ejercicio de los poderes punitivos o correccionales (M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-242, Jun. 26/18

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