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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Así operarían mecanismos de apoyo para realización de actos jurídicos de personas con discapacidad (11:05 a.m.)

16 de Mayo de 2017

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Nota:
55576
En el 2011, Colombia se integró a la lista de países que ratificaron la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD) de Naciones Unidas. Una de las principales obligaciones que surge de la ratificación de la CDPD consiste en el cambio de paradigma sobre los derechos de las personas con discapacidad. Para la CDPD, la discapacidad ya no es un elemento intrínseco a la persona, sino el resultado de una sociedad inaccesible o no inclusiva. En primer lugar, se crearía una presunción de capacidad, en el sentido de establecer que las personas en condición de discapacidad (PCD) serían sujetos de derechos y tendrían capacidad legal en igualdad de condiciones, sin distinción alguna e independientemente de si usan o no apoyos para la realización de actos jurídicos. Así, en ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para la restricción de la capacidad de ejercicio de una persona. En tal virtud, las personas con discapacidad, mayores de edad, tendrían derecho a realizar actos jurídicos de manera independiente y a contar con apoyos para la realización de los mismos. El Estado facultaría a ciertas personas para que brinden apoyo a las PCD, quienes podrán: (i) facilitar la manifestación de la voluntad y preferencias del titular del acto jurídico para la realización del mismo, habiendo discutido con la persona las consecuencias o implicaciones de sus actos; (ii) facilitar la comprensión de un determinado acto jurídico a su titular; (iii) representar a la persona en determinado acto jurídico a través de poder o mandato; (iv) interpretar de la mejor manera la voluntad y las preferencias de la persona titular del acto jurídico, en los casos en que esta se encuentre absolutamente imposibilitada para interactuar con su entorno por cualquier medio y (v) honrar la voluntad o preferencia del titular del acto jurídico, establecida a través de una directiva anticipada.

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