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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Actividades relacionadas con el Derecho pueden desarrollarse a través de personas jurídicas comerciales o civiles (3:28 p.m.)

27 de Abril de 2017

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Nota:
55835
Teniendo en cuenta que la naturaleza jurídica de las personas jurídicas comerciales o civiles está sujeta a las actividades que constituyen el objeto social y no a la estructura mediante la cual lo desarrollan, es posible que a través de las mismas se adelanten actividades propias de profesiones liberales, indicó la Superintendencia de Sociedades. En el caso de la profesión del Derecho, bien puede llevarse a cabo mediante personas jurídicas de carácter civil, si las actividades propias de su objeto se limitan al desarrollo y ejecución de actos propios de la profesión, o de carácter comercial, en la medida en que se constituya para ejecutar alguno de los actos que la ley considera como mercantiles. Ahora bien, como el régimen de las sociedades comerciales se hizo extensivo a las sociedades civiles con la expedición de la Ley 222 de 1995, el ejercicio de las profesiones liberales, entre ellas la de abogado, puede realizarse a través de una persona jurídica, cualquiera que sea el tipo societario que se adopte, inclusive bajo la figura de empresas unipersonales, circunstancia que en modo alguno remplaza o sustituye el cumplimiento de las obligaciones, deberes, funciones, inhabilidades y prohibiciones que regulan el ejercicio de la abogacía. 

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