18 de Julio de 2024 /
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Traslado o permuta de empleados públicos debe ser ‘horizontal’, es decir, no implica ascenso ni descenso

18 de Agosto de 2023

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Para efectuar permutas de empleados públicos, ya sea dentro de la misma entidad o de una institución a otra (interinstitucional), es necesario que los dos empleos tengan funciones y requisitos similares entre sí.

 

Así mismo, señaló el Departamento Administrativo de la Función Pública, la permuta no puede implicar condiciones menos favorables para los empleados. Ambos cargos deben tener la misma naturaleza, la remuneración debe ser igual y se conservan los derechos de carrera y de antigüedad en el servicio.

 

En este sentido, el traslado debe ser “horizontal”, considerando que consiste en una forma de proveer un empleo con funciones afines al que se desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares, es decir, que no implica un ascenso ni descenso.

 

Siempre que se cumplan las condiciones arribas descritas, es viable que las entidades u organismos públicos consideren la autorización del traslado o la permuta interinstitucional de un empleado público, siendo competencia del jefe de talento humano o de quien haga sus veces analizar el caso concreto y decidir si ante una solicitud de traslado este procede o no.

 

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