Sobrino del jefe de control interno de una entidad pública no puede ser vinculado a la misma
19 de Mayo de 2022
Con el fin de realizar la verificación y evaluación permanente del sistema de control interno, las entidades estatales designarán como asesor, coordinador, auditor interno o cargo similar a un funcionario público adscrito al nivel jerárquico superior, en los términos previstos en la ley. Por lo tanto, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, asesor, coordinador, auditor interno o jefe de control interno han sido considerados por el legislador como sinónimos.
Ahora bien, el inciso segundo del artículo 87 del Decreto Ley 1333 de 1986, actualmente vigente, dispone que los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del auditor o denominado también como asesor, coordinador o jefe de control interno no pueden ser nombrados ni elegidos para cargo alguno, ni tampoco suscribir contratos estatales con la respectiva entidad territorial.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 35 y siguientes del Código Civil, el parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz o que están unidas por vínculos de la sangre, según el número de generaciones. Por su parte, el parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer.
Así las cosas, para efectos de la consulta, el parentesco que existe entre tío y sobrino es de tercer grado de consanguinidad y, en ese sentido, el sobrino de quien ejerce las funciones de control interno en una entidad pública no puede vincularse en la misma como empleado público.
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