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Secretaria de concejo embarazada que finaliza su periodo no goza de estabilidad laboral reforzada

27 de Septiembre de 2021

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 136 de 1994, el cargo de secretario del concejo municipal es un empleo de periodo, elegido por la misma corporación para el desempeño del cargo durante un año, reelegible a criterio del respectivo concejo, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Así las cosas, quien al finalizar su periodo advierte a la administración de su estado de embarazo no goza del derecho a la estabilidad laboral reforzada, teniendo en cuenta que fue elegida para desempeñar un cargo de periodo institucional y su desvinculación obedecerá a una causal objetiva de retiro del servicio, relativa al cumplimiento del periodo fijo, que solo puede ser alterado por la ley.

El hecho de que su permanencia en el cargo dependa de la culminación de un periodo fijo impide hacerle extensivos los beneficios asociados a la protección a la maternidad, pues en este evento no se configura el despido, simplemente termina el vínculo con la administración a raíz de la finalización del periodo que el legislador le asignó al cargo.

Ahora bien, en caso de vacancia temporal en un empleo de periodo, podrá proveerse a través de la figura de encargo con empleado de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, que en todo caso deberán cumplir con los requisitos y el perfil que se exigen en el manual de funciones y de competencias laborales para su desempeño.

En el caso del concejo, por presentarse vacancia temporal en el empleo de secretario, la corporación deberá proveerlo mediante la situación administrativa del encargo, cumpliendo los requisitos establecidos para ello y el perfil para su desempeño, es decir, acreditando, con excepción de los municipios de primera categoría que exigen título profesional, el título de bachiller o experiencia administrativa mínima de dos años.

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