Sanciones disciplinarias indebidamente motivadas vician de nulidad al acto administrativo que las ordena (3:38 p.m.)
24 de Septiembre de 2014
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Nota:
63263
En la Sección Segunda se emitió un pronunciamiento en el que se recordó que el proceso disciplinario tiene por objeto garantizar una estricta vigilancia en el cumplimiento de los deberes especiales que se imponen a los servidores públicos y su consecuente responsabilidad. A juicio de la corporación, es por esto que en la formulación de cargos y en los fallos se deben establecer de manera clara y precisa las normas que se conculcaron y la conducta objeto de reproche para poder así imponer la respectiva sanción disciplinaria. Así las cosas, cuando a través de un acto administrativo no se individualizan los cargos ni las normas que resultan presuntamente violadas con cada una de las conductas cuestionadas en el proceso disciplinario, la imputación general vulnera el derecho al debido proceso y vicia de nulidad el acto expedido con estas omisiones (M.P. Alfonso Vargas Rincón).
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