09 de Enero de 2025 /
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Suicidio de quien es llevado a una UPJ es atribuible a la autoridad por incumplir deber de cuidado estricto

07 de Enero de 2025

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La conducción de una persona a una unidad permanente de justicia (UPJ) como medida de protección frente a, por un lado, un estado de indefensión y, por otro, grave exaltación, impone a la Policía Nacional un deber de cuidado estricto sobre aquella, cuya finalidad es precisamente evitar que se autolesione o que afecte a terceros.

El Consejo de Estado explicó que la expresión “bajo la responsabilidad y cuidado estricto de la autoridad encargada de dicha unidad”, contenida en el artículo 147 del Acuerdo 79 del 2003 (Código Distrital de Policía) y vigente para el momento de los hechos, implica el deber de preservar y asegurar la integridad personal del conducido, que se traduce en un cuidado calificado con el adjetivo “estricto” y que debe entenderse persistente mientras aquella está bajo su tutela.

El alto tribunal declaró la improcedencia del recurso presentado por la demandada contra el fallo de primera instancia, que declaró su responsabilidad. El daño autoinfligido por la víctima es atribuible a la Policía Nacional como consecuencia del incumplimiento de los deberes derivados de su posición de garante, en cuanto al conducirla la colocó bajo su responsabilidad y cuidado justamente para evitar el acontecimiento que finalmente se consolidó.

Así las cosas, el incumplimiento del deber de custodia estricto se evidenció en que el suicidio de la conducida se produjo sin que el personal de vigilancia y custodia se percatara de ello 20 minutos después de su ingreso. La ciudadana había consumido bebidas alcohólicas, estaba en vía pública y, por ende, fue conducida a una UPJ aduciendo que estaba en alto grado de exaltación e indefensión, lo cual activó el deber de protegerla de su propia conducta (C. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).

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