10 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Declaran nulas disposiciones sobre procedimientos administrativos agrarios y mineros

10 de Enero de 2025

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El Consejo de Estado declaró la nulidad de varias disposiciones del Decreto 1465 del 2013, por medio del cual se reglamentaron los capítulos X, XI y XII de la Ley 160 de 1994, relacionados con los procedimientos administrativos especiales agrarios de clarificación de la propiedad, delimitación o deslinde de tierras, extinción del derecho de dominio, recuperación y reversión de baldíos adjudicados.

Según el alto tribunal, las normas cuestionadas excedían la potestad reglamentaria, en los términos del artículo 189 de la Constitución Política, como la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación en procedimientos agrarios, sin la inscripción previa del predio. Sin embargo, se mantuvieron otras normas que, en su opinión, no constituían excesos.

En cuanto al inciso 2 del numeral 1 del artículo 8, la Sala precisó que el legislador no autorizó a la Administración para que, con ocasión del inicio del procedimiento agrario, pudiera ordenar la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria en favor de la Nación, de manera que con su expedición se vulneraron los artículos 49 y 50 de la Ley 160 de 1994, por exceder la facultad reglamentaria.

Se declaró la nulidad de la expresión “siempre que se acredite la buena fe del ocupante” contenida en el artículo 38 del Decreto 1465 del 2013, pues plantea una exigencia vía reglamento que no está permitida, ya que implica invadir la órbita de competencia del legislador y, en esas condiciones, una clara contradicción entre lo dispuesto en el reglamento y la ley.

La Corporación afirmó su competencia para conocer demandas de nulidad contra actos administrativos de carácter general expedidos por autoridades nacionales, en asuntos tan diversos como agrarios y mineros, resaltando su papel en el control de la legalidad de las acciones del Gobierno nacional. Además, reforzó la idea de que la justicia administrativa tiene un papel crucial para revisar la legalidad del acto demandado mientras este produjo sus efectos (M. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).

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