10 de Enero de 2025 /
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Buena fe objetiva en materia contractual se traduce en el deber de conducta del tradente

10 de Enero de 2025

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De acuerdo con el Código Civil, los vicios redhibitorios son aquellos existentes al momento de celebrar un negocio jurídico, pero ocultos para el adquirente, quien sin negligencia grave no tuvo manera de advertirlos, los cuales hacen que el bien entregado no sirva para su uso normal o sirva de forma imperfecta y que, de haber sido conocidos, el afectado no hubiera celebrado el negocio o lo hubiera hecho por un precio menor al convenido.

Esta clase de vicios, recordó el Consejo de Estado, otorga al afectado el derecho de perseguir (i) la rescisión del contrato (acción redhibitoria) o (ii) la disminución o rebaja del precio y restitución de la diferencia (acción estimatoria). Los vicios de poca importancia, aunque afecten la comodidad del comprador por ligeros o exiguos imperfectos solo dan lugar a la acción estimatoria, mientras que aquellos importantes que afecten su utilidad de forma grave otorgan la acción redhibitoria.

En cualquiera de los dos eventos, agregó, hay lugar a la indemnización de perjuicios, pero solo si se demuestra que el tradente al momento de celebrar el negocio jurídico conocía los vicios y no los declaró o si eran tales que debió conocerlos por razón de su profesión u oficio. En el caso concreto, el demandante, quien adquirió una hélice AV-68DM a la Central Administrativa y Contable Especializada (CENAC) de Aviación, únicamente solicitó la indemnización de perjuicios.

El alto tribunal afirmó la presencia de un vicio oculto para el demandante, en la medida en que por su naturaleza y conforme a las pruebas allegadas no se observó que lo hubiese podido conocer o descubrir sin mayor esfuerzo por no ser evidente o en razón de su profesión u oficio. No era posible conocer las inconsistencias de información del pasaporte de la hélice por cuanto no era advertible a partir de la inspección del bien y la documentación entregada como fidedigna.

De otra parte, aclaró la corporación, la buena fe puede ser de orden subjetiva, como conciencia de obrar conforme a derecho, y de orden objetiva, como deber de conducta según parámetros de lealtad y probidad. En materia de contratos, la que opera y se exige es la buena fe objetiva que, para el caso de vicios redhibitorios, se traduce en el deber de conducta del tradente de manifestar todo vicio que conozca o deba conocer del bien en razón de su profesión u oficio (C. P. José Roberto Sáchica Méndez).

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