09 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Demanda rechazada por no agotar conciliación no interrumpe caducidad de nueva demanda

08 de Enero de 2025

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El Consejo de Estado resolvió que la presentación de una demanda que da origen a un proceso que termina por falta de agotamiento del requisito de procedibilidad de conciliación prejudicial no interrumpe el término de caducidad de la nueva demanda que se interpone contra los mismos actos administrativos.

De acuerdo con la normativa pertinente y desarrollo jurisprudencial, el alto tribunal recordó que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho debe ser ejercido dentro de los cuatro meses siguientes al día de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo acusado, según el caso, so pena de operar la caducidad del medio de control.

Dicho término de caducidad se suspende desde la presentación de solicitud de conciliación ante el Ministerio Público hasta cuando suceda alguno de los siguientes eventos: (i) se logre acuerdo conciliatorio, (ii) se expida la correspondiente constancia de conciliación fallida o (iii) venza el término de tres meses contado a partir de la presentación de la solicitud, lo que ocurra primero.

Así las cosas, la presentación de una demanda que fue rechazada por no haber sido corregida o subsanada no interrumpe o suspende el término de caducidad respecto a la presentación posterior de otra demanda sobre la misma situación. Contrario a lo alegado por el recurrente, la demanda formulada inicialmente por el actor no suspendió el término de caducidad para ejercer el medio de control y, por lo tanto, el argumento de alzada no prosperó.

No le asistió razón a la parte actora cuando afirmó que la presentación de la demanda inicial suspendió el término de caducidad de la nueva demanda, pues tal como lo advirtió el a quo, la segunda corresponde a un trámite nuevo en el que se contabilizan plazos independientes y, por lo tanto, el único evento que suspende el término de caducidad es la presentación de la solicitud de conciliación en los términos mencionados (C. P. Oswaldo Giraldo López).

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