Mayores cantidades de obra no implican modificación del contrato como sí lo hacen obras adicionales
09 de Enero de 2025
El Consejo de Estado resolvió una controversia en torno al incumplimiento de pagos por parte de Invías a un contratista que ejecutó una cantidad de obra mayor a la inicialmente pactada para diseñar y construir el proyecto vial Honda – Manizales y por la cual no recibió remuneración, en el sentido de ordenar el pago de las cantidades adeudadas teniendo en cuenta evidencias como informes de interventoría y actas de ejecución.
El alto tribunal aclaró la distinción entre "mayores cantidades de obra", que no implican modificación del contrato cuando se han pactado precios unitarios, y "obras adicionales", que sí conllevan modificación. En el primer caso, la remuneración del contratista (precio de obra) se determina con una operación aritmética en la cual se multiplican las cantidades efectivamente ejecutadas por un importe que las partes conocen, han consentido y pactado en el contrato.
Así las cosas, el simple desfase o diferencia entre las cantidades de obra previstas al momento de la celebración del negocio jurídico, lo cual conduce a que el precio del contrato sea superior al estimado, y las finalmente ejecutadas no modifica el contrato, siempre que correspondan a obras o trabajos con acuerdo previo respecto de su alcance y remuneración y, por lo tanto, no constituyan adición ni entrañen una modificación contractual en cuanto a alcance y precio.
Se presentan mayores cantidades de obra siempre que (i) el contrato se haya pactado a precios unitarios (el precio real se determina multiplicando el valor total de lo realmente ejecutado por los precios acordados); (ii) exista acuerdo expreso e inequívoco sobre las obras o trabajos reclamados y su valor, es decir, que hagan parte integral del contrato, y (iii) no se altere, modifique o reforme el objeto contractual (las mayores cantidades de obra no implican modificación del contrato).
De acuerdo con los medios de convicción allegados, se probó el incumplimiento contractual de la demandada porque no pagó al contratista la totalidad de las cantidades de obra realmente contratadas y ejecutadas y, además, se demostró el valor de lo impago. El informe de interventoría, que revela la existencia de trabajos no remunerados, explicó en forma detallada la metodología empleada para su determinación (M. P. Fredy Ibarra Martínez).
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