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Nuevas condiciones para la contratación de seguros por cuenta de deudores

14 de Septiembre de 2021

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Nuevas condiciones para la contratación de seguros por cuenta de deudores (Freepik)

El Gobierno acaba de expedir las reglas de fortalecimiento patrimonial para las entidades que administran activos de terceros, con el fin de dotarlas de herramientas de solidez ante la materialización de eventos inesperados que puedan causarles pérdidas significativas. Así, modificó el Decreto 2555 del 2010, en lo relacionado con las normas aplicables a las instituciones financieras que actúen como tomadoras de seguros por cuenta de sus deudores.

 

La norma define como mecanismo de empoderamiento del consumidor/deudor la entrega de información completa y precisa sobre las condiciones y coberturas requeridas para la contratación de seguros asociados a créditos garantizados con hipotecas o a contratos de leasing habitacional (SACH), que le permita a este realizar la cotización de la póliza con otras aseguradoras autorizadas a ofrecer el ramo correspondiente.

 

Así, por ejemplo, deberán suministrar al deudor, al momento de originarse el crédito o leasing y de forma periódica, información sobre el monto asegurado, las coberturas que incluye la póliza y los costos asociados al seguro contratado.

 

Además, entrega criterios para que las tarifas de recaudo de SACH sean fijadas de manera concordante con las tarifas de mercado. Dicha tarifa no podrá ser superior a las tarifas cobradas en condiciones de mercado por dicho servicio por la propia institución financiera. “Para el efecto, el pliego de licitación indicará la ubicación en la página web donde la institución pública las tarifas ofrecidas de forma masiva para los servicios de recaudo”, puntualiza la norma.

 

Así mismo, el decreto agrega que las aseguradoras presentarán sus ofertas como una tasa de prima mensual incluyendo el IVA, expresada en porcentaje del monto asegurado de los riesgos que se licitan.

 

En cuanto a costos de los servicios prestados por el corredor de seguros, se dispone que en la contratación de seguros no podrá estipularse el pago de comisiones, participación de utilidades o remuneraciones de cualquier tipo a favor de la institución tomadora. La tarifa cobrada por el servicio de recaudo será pagada por parte de la entidad aseguradora, por lo que no está permitido el pago del servicio de recaudo por parte del deudor.

 

Las nuevas disposiciones aplicarán a los procedimientos de selección o procesos de licitación de aseguradora que inicien después de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación.

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