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Noticias / Administrativo


No es posible destinar recursos de multas y sanciones de tránsito a los salarios de los agentes de tránsito

12 de Agosto de 2022

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Nota:
147955

El Ministerio de Transporte resolvió una consulta relacionada con la posibilidad de financiar la planta de empleos de los agentes de tránsito con el 50 % del recaudo de multas de tránsito, en los términos del artículo 59 de la Ley 2197 del 2022, que contempla la destinación de dichos recursos para la ejecución de acciones y medidas que permitan realizar labores de control operativo y regulación del tránsito.

 

En primer lugar, la entidad precisó que la norma en cuestión no cambió lo referente a la destinación de los recursos que ingresan por concepto de multas e infracciones de tránsito a que hace referencia el artículo 160 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769/02), sino que estableció disposiciones que permitan verificar el cumplimiento de las normas de seguridad vial.

Al estar previsto legalmente que los recursos provenientes de multas y sanciones de tránsito tendrán una destinación específica, no es posible hacer extensión a lo relativo a los salarios y carga prestacional de los agentes de tránsito, pues estos versan sobre gastos de funcionamiento y, en este caso, la autoridad competente estaría incurriendo en una prohibición legal.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 56, 57 y 58 de la ley cuestión, se tiene que, eventualmente, los entes territoriales podrán destinar dichos recursos, entre otras cosas, para la contratación de agentes de tránsito y transporte y del grupo de control vial o cuerpo de agentes de tránsito, según las definiciones que la misma prevé.

Finalmente, el ministerio señaló que no es competente para determinar el rubro por el cual deben destinarse los recursos descritos, ya que su objetivo primordial radica en la formulación y adopción de políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura.

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