17 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 2 minutos | ISSN: 2805-6396

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Reclamaciones por omisión en la afiliación del trabajador al sistema de pensiones no prescriben

17 de Julio de 2024

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La Corte Suprema de Justicia conoció un recurso de casación contra un fallo de tribunal cuya pretensión era declarar que prevalece la realidad sobre las formas y, en ese sentido, declarar la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido, desde el 19 de enero de 1988 hasta el 26 de diciembre del 2014, cuando el trabajador fue despedido sin justa causa.

El demandante relató que prestó sus servicios de manera personal y subordinada en la percusión de un grupo musical, que debía cumplir una jornada laboral de lunes a domingo con disponibilidad de 24 horas para la práctica de ensayos y presentaciones, según las directrices del empleador, a cambio de un salario de $ 3.000.000 mensuales. 

Según el alto tribunal, en el fallo cuestionado el juez dedujo del análisis de medios probatorios, (certificación expedida por el empleador y testigo) que no se desprendía la existencia de una relación laboral, teniendo en cuenta que se cumplió la carga de desvirtuar la posible prestación de un servicio personal en forma subordinada y que los músicos de la organización eran independientes y los instrumentos de su propiedad.

Prueba creíble

No obstante, agregó, en la certificación referida se acreditó que el demandante laboró en la agrupación demandada desde abril de 1988, a cambio de un salario de $ 600.000 mensuales. Ha sido criterio pacífico de la Sala Laboral que lo que hace constar el empleador constituye prueba creíble de la relación laboral y de los detalles consignados en el documento.

Así las cosas, se declaró la existencia de un contrato de trabajo verbal desde el 30 de abril de 1988 hasta el 31 de diciembre de 1998. Sin embargo, la demanda inaugural se presentó el 15 de diciembre del 2017, por lo que claramente se superó con creces el término de tres años de que tratan los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y 151 del Código Procesal del Trabajo.

Por lo tanto, advirtió la Corporación, se extinguieron todos los derechos exigibles, salvo los aportes al sistema general de pensiones, pues las reclamaciones por omisiones en la afiliación del trabajador al sistema de pensiones y sus consecuencias, en tanto están ligadas tanto a la consolidación plena como a la financiación debida de las respectivas prestaciones, no están sometidas al fenómeno de prescripción (M. P. Jorge Prada Sánchez).

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