Ley de Garantías no restringe la reubicación de personal en la misma entidad
14 de Marzo de 2022
Teniendo en cuenta que la reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo en otra dependencia de la misma planta global, considerando la naturaleza de las funciones del empleo y que dicho movimiento debe responder a las necesidades del servicio, a la luz de la Ley de Garantías no se evidencia restricción para la reubicación en la misma entidad, siempre y cuando se haga con apego a lo dispuesto en la normativa.
Así las cosas, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, la administración está revestida de la autoridad necesaria para efectuar la distribución de los cargos que conforman su planta de personal en sus diferentes dependencias y, por lo tanto, hacer las reubicaciones que le permitan atender las necesidades del servicio y cumplir de manera más eficiente con las funciones asignadas.
En este sentido, el movimiento de personal a otras dependencias no implica el cambio de la función del empleo respectivo, es decir, las funciones básicas del empleo se conservan, sin interesar la dependencia a la cual pertenezca, motivo por el cual no hay necesidad de realizar una modificación del manual de funciones.
Tratándose de planta de personal global, se podrán distribuir los empleos y ubicar el personal de acuerdo con los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones, la organización interna, las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos trazados por la entidad, siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el empleado y siempre teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones.
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