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Noticias / Administrativo


La acción de cumplimiento procede para ordenar ejercer la potestad reglamentaria

27 de Julio de 2022

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Nota:
146967

La acción de cumplimiento constituye el instrumento adecuado para demandar de las autoridades o de los particulares que ejercen funciones públicas la efectividad de las normas con fuerza material de ley y de los actos administrativos, recordó la Sección Quinta del Consejo de Estado.

Así mismo, precisó que por expresa disposición legislativa la acción de cumplimiento no se puede incoar frente a normas que generen gastos, a menos que estén apropiados; o cuando se pretenda la protección de derechos fundamentales, en este último caso el juez competente deberá convertir el trámite en el mecanismo previsto por el artículo 86 Superior.

Concluyó la Sala que la acción de cumplimiento procede para ordenar el ejercicio de la potestad reglamentaria en todos los casos en los que el legislador haya impuesto al Ejecutivo el deber de reglamentar determinado tema con independencia de si se impuso término o no, es decir, que la ausencia de un plazo para desarrollar ciertas materias no deriva en la inexigibilidad de lo dispuesto como mandato en la norma.

El accionante demandó al Presidente de la República, al Ministerio de Salud, a la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) y a la Superintendencia de Salud con la finalidad de lograr el acatamiento del artículo 33 de la Ley 1438 del 2011. Explicó que se establece en cabeza de las entidades accionadas la obligación de reglamentar un sistema de presunción de ingresos (M. P. Luis Alberto Álvarez Parra).

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