Inpec deberá pagar más de $ 300 millones a familiares de un preso muerto durante intento frustrado de fuga
01 de Diciembre de 2021
La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpcec) a pagarle más de $ 320 millones a los familiares de un reo a quien se le causó la muerte durante un intento fallido de fuga, en Medellín (Antioquia).
Según el alto tribunal, la entidad tiene parte de responsabilidad en la producción del daño, pues este fue producto de los disparos que, a corta distancia, efectuaron los dragoneantes que custodiaban al preso, sin que existiera el riesgo inminente de evasión que ameritara el uso de la fuerza en semejantes circunstancias.
El reo se allanó a los cargos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o munición, por los cuales fue condenado a cuatro años de prisión. Sin embargo, interpuso recurso de apelación contra esta decisión y fue trasladado al Palacio de Justicia de Medellín para exponer las razones de su inconformidad. En momentos en los que estaba siendo trasladado de nuevo a su lugar de reclusión, aprovechó la detención del vehículo que lo trasportaba en una intersección y se dio a la huida. Los agentes que lo custodiaban, intentando recapturarlo, le propinaron algunos disparos que causaron su muerte.
Los familiares del preso interpusieron una demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, con el fin de que el Inpec les pagara un resarcimiento económico por el daño causado. A su juicio, la demandada incurrió en una falla en el servicio, que daba lugar a una indemnización, que tasaron en más de $ 464 millones.
La alta corte accedió a las pretensiones y condenó a la demandada, por considerar que incurrió en falla en el servicio, por el uso desproporcionado e injustificado de la fuerza. Así mismo, manifestó, no se utilizó ningún mecanismo previo que justificara el uso de las armas de fuego, que debe utilizarse únicamente como último recurso. No obstante, estableció que el preso también tuvo culpa en la generación del daño, por haber desplegado una actuación imprudente, como lo fue este fallido intento de fuga, razón por la que la demandada solo debe responder por el 90 % del daño, mientras el 10 % restante es atribuible a la propia víctima directa del perjuicio (C.P. María Adriana Marín).
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