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Inhabilidad por haber sido condenado a pena privativa de la libertad aplica aunque el proceso esté en casación

08 de Mayo de 2023

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Contratista que pretenda vincularse como empleado público debe ceder el contrato o renunciar a su ejecución (Freepik)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, sobre inhabilidades para ser alcalde, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

Así mismo, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, quien haya perdido la investidura de congresista o la de diputado o concejal, quien haya sido excluido del ejercicio de una profesión o que esté en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

 

Así las cosas, estará inhabilitado para aspirar a alcalde quien haya sido condenado en un proceso a pena privativa de la libertad, como podría ser por lesiones personales, aunque el proceso esté en casación, en el entendido de que se trata de un recurso extraordinario y la sentencia está debidamente ejecutoriada.

De otra parte, señaló la entidad, nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.

En este evento, aunque los concejales no tienen la calidad de empleados públicos, teniendo en cuenta las funciones que les son atribuidas a los miembros de los concejos municipales y, particularmente, por lo previsto en el artículo 123 de la Constitución, sí se les reconoce como servidores públicos.

 

Así las cosas, siempre que los periodos para los cuales fueron elegidos en esa corporación y el del cargo público al cual aspiran no coincidan en el tiempo, los concejales activos no están inhabilitados para postularse como candidatos a la alcaldía del respectivo municipio o de otro, pues desempeñan sus funciones a título de concejal, es decir, en calidad de servidor público como miembro de una corporación de elección popular y no como empleado público.

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