24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 19 horas | ISSN: 2805-6396

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Contratación de mínima cuantía con juntas de acción comunal será evaluada por la Corte Constitucional

28 de Junio de 2024

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Nota:
193176

El parágrafo 4º del artículo 6º de la Ley 1551 del 2012 señala las condiciones para que los entes del orden nacional, departamental, distrital y municipal puedan celebrar directamente convenios solidarios con los organismos de acción comunal con el fin de ejecutar obras hasta por la menor cuantía. A su vez, el artículo 95 de la Ley 2166 del 2021 regula tales acuerdos.

La demanda de inconstitucionalidad está dirigida en contra de estas normas, por cuanto, a juicio del ciudadano, si bien el fragmento que trasgrede la Constitución Política es el que contiene la autorización a la Nación y a los entes territoriales para celebrar de manera directa contratos de obra hasta por la menor cuantía con juntas de acción comunal y organismos de acción comunal, la existencia de los demás incisos contenidos en las normas son consecuencia del aparte que contiene la autorización referida. (Lea: Suspenden norma que permitía celebrar convenios para ejecutar obras solo con organismos de acción comunal)

Vale la pena aclarar que, recientemente, el Consejo de Estado suspendió un aparte del artículo 2.2.15.1.2 del Decreto 1082 del 2015, adicionado y modificado por el artículo 15 del Decreto Reglamentario 142 del 2023, que reglamentaba el artículo 95 de la Ley 2166 del 2021, que acá se demanda (Demandante: Ana Marcela Albarracín).

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