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Declaran nula norma que no permitía a entes territoriales autorizar vigencias futuras ordinarias y extraordinarias

La norma cuestionada desconoció la normativa constitucional y legal en materia presupuestal, vigente a la fecha de su expedición.
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15 de Julio de 2024

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Cuando el Ministerio de Hacienda, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Auditoría General, a través de la Circular Conjunta Externa del 8 de septiembre del 2010, señalaron que las vigencias futuras no podían ser autorizadas por las normas y estatutos orgánicos de las entidades territoriales, desconocieron la normativa constitucional y legal en materia presupuestal vigente a la fecha de expedición del acto acusado, por lo que se declaró su nulidad.

La norma en cuestión adoptó una decisión frente a las autorizaciones para vigencias futuras que se han solicitado a las asambleas departamentales y a los concejos municipales, por gobernadores y alcaldes, en el sentido de señalar que no tienen sustento jurídico en el Decreto 3629 del 2004, ni en la Circular 07 del 2007, ni en las normas y estatutos orgánicos de las entidades territoriales y, por ende, deben sujetarse, en su trámite y aprobación, a las leyes 358 de 1997 y 819 del 2003.

Así mismo, impartió una serie de medidas de carácter administrativo y de obligatorio cumplimiento por parte de sus destinatarios, ya que dispuso que las operaciones de créditos aprobadas bajo la forma de vigencias futuras debían ser derogadas por las respectivas asambleas y concejos y que, en ese sentido, correspondía a contralorías departamentales y municipales vigilar el estricto cumplimiento de ello.

El Consejo de Estado indicó, de acuerdo con su jurisprudencia, que tanto las vigencias futuras ordinarias como las futuras extraordinarias pueden ser autorizadas en las entidades territoriales, por las respectivas asambleas departamentales y concejos municipales. En todo caso, aclaró, para las ordinarias queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público.

Para hacer uso de las vigencias extraordinarias, señaló, se deben cumplir requisitos semejantes a los establecidos en el caso de la Nación en la Ley 819 del 2003, entre otros que cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación (C. P. Nubia Margoth Peña Garzón).

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